Acessibilidad

El portal Turismo de Laranjal Paulista fue construido a partir de investigaciones sobre usabilidad y accesibilidad. Usabilidad para que el ciudadano encuentre la información que busca de la mejor forma, de una forma más fácil e intuitiva, y accesibilidad para incluir a los ciudadanos con discapacidad en el uso de los productos, servicios e información que el Ayuntamiento pone a disposición en Internet.

Siguiendo estándares internacionales como la Guía de Accesibilidad al Contenido Mundial (WCAG) y el Modelo de Accesibilidad de Gobierno Electrónico (e-MAG) establecidos a nivel federal por la Ordenanza No. mejor acceso a la red de información en formatos alternativos e inclusivos.

La accesibilidad en el Portal del Ayuntamiento está integrada en la programación HTML de las páginas y se identifica automáticamente mediante programas de lectura de pantalla como Jaws y Voiceover. El Portal también tiene un botón para acceder a la herramienta VLIBRAS de su lado, que traduce contenido digital (texto, audio y video) para la Lengua de Señas Brasileña - LIBRAS. Además, es posible controlar el tamaño de las letras de las páginas y el contraste de los colores a través de botones ubicados en la barra de accesibilidad del Portal.

Leyes y decretos de accesibilidad:

  • Decreto N° 5.296, de 2 de diciembre de 2004
  • Decreto No. 6949, de 25 de agosto de 2009 - Promulga la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, firmado en Nueva York el 30 de marzo de 2007
  • Decreto No. 7724, de 16 de mayo de 2012 - Reglamenta la ley que dispone sobre el acceso a la información.
  • LEY N° 13.146, DE 6 DE JULIO DE 2015 Art. 63: La accesibilidad es obligatoria en los sitios web mantenidos por empresas con sede o representación comercial en el país o por organismos gubernamentales, para uso de personas con discapacidad, garantizándoles el acceso a la información disponible, de acuerdo con las mejores prácticas y lineamientos de accesibilidad adoptados internacionalmente. § 1 Los sitios deben contener un símbolo de accesibilidad resaltado.